Estatutos
Sociedad Chilena de Inmunología
En
Santiago de Chile, diecisiete de
Noviembre de
mil novecientos setenta y uno, ante mí,
Eduardo Quezada Roldán, Notario Público y Conservador
de minas de este
Departamento y testigos que al final
se nombran comparece:
don Rodrigo Hurtado Morales, chileno,
casado, médico-cirujano, de este domicilio,
Rossini siete mil ochenta y dos, carnet de identidad
número tres millones seiscientos noventa y cuatro
mil ochocientos setenta y nueve del Gabinete
de Santiago; don Tulio Pizzi Pozzi, chileno,
casado, médico-cirujano de este domicilio, Arturo
Ureta mil ciento cincuenta y uno, carnet de identidad número un millón dieciseis mil quinientos cincuenta y dos del Gabinete de Santiago; Doña
María Díaz Alcayaga, chilena, soltera, médico
cirujano de este domicilio, calle Huérfanos
dos mil cuatrocientos ochenta y tres, carnet
de identidad número dos millones sesenta y cuatro
mil cincuenta y uno de Santiago; doña Inés Pepper
Bercholz, soltera, chilena, Tecnólogo Médico,
de este domicilio, Arturo Ureta mil seiscientos
setenta y uno, Santiago carnet de identidad
número cinco millones quinientos cuarenta mil
trescientos setenta y siete de Santiago; don
Pablo Rubinsten Hermer, chileno, casado, médico-cirujano,
de este domicilio, Las Verbenas ocho mil trescientos dieciocho,
carnet de identidad número tres millones novecientos
ochenta mil quinientos ocho de Santiago; don
Ricardo Sorensen Detjens, chileno, casado, médico-cirujano,
de este domicilio, Los Narcisos mil novecientos
sesenta y nueve, carnet
número veintiún mil ciento cuarenta y cuatro de Mulchén; doña
Marcela Contreras Arriagada, chilena, casada,
médico-cirujano, de este domicilio, La Verbena
cinco mil doscientos veintitres, carnet de identidad
número novecientos expedido por el Gabinete
de Coelemu; doña Amanda Carmona Martínez, chilena,
casada, Químico-MS., de este domicilio, Axel
Munthe número siete mil seiscientos
setenta, carnet de identidad número tres
millones setecientos setenta y tres mil ciento cuarenta y siete del Gabinete de Identificación de Santiago;
doña Clara Retamal Gil, chilena, casada, Químico
Farmacéutico, de este domicilio, calle Jofré
cero ciento ochenta, carnet de identidad número dos millones treinta y cinco mil ochocientos
ochenta y seis del Gabinete de Santiago; don
Alvaro León Rivera, chileno, casado, médico-cirujano,
domiciliado en Valdivia, calle Condell cuatrocientos
cincuenta y cuatro y de paso en ésta, carnet
de identidad número ocho mil quinientos veintiocho
del Gabinete de Valdivia; doña Carmen de la Fuente Otte, chilena, casada, Químico- Farmacéutico,
de este domicilio,
El Vergel dos mil cuatrocientos veinticuatro,
con carnet de identidad número un millón noventa
y uno del Gabinete de Identificación de Santiago;
doña Luz Arévalo Flaine, chilena, casada, químico
farmacéutico, domiciliada en Valparaíso, calle
Cumming número treinta y tres, y de paso en ésta, carnet de identidad número oncemil quinientos
diez del Gabinete de Quilpué; don René Pinto
Joglar, chileno, casado, médico-cirujano, de
este domicilio, Seminario número setecientos treinta y nueve, carnet de identidad número
cuatrocientos un mil catorce del Gabinete de
Santiago; don Ricardo Sepúlveda Moncayo, chileno, casado,
médico-cirujano, de este domicilio, Santa Isabel cero seiscientos cincuenta y dos, carnet de identidad número mil ochocientos diecisiete
del Gabinete de Villa Alemana; don Claudio Lehmann
Strauss, chileno, casado, médico-cirujano, de
este domicilio, General Boonen Rivera dos mil
trescientos cincuenta y cuatro, carnet de identidad
número tres millones seiscientos treinta y seis
mil setecientos ochenta y nueve del Gabinete de Santiago;
don Carlos Moreno Lara, chileno, casado, bioquímico,
de este domicilio,
calle Zañartu número mil cuarenta y dos, Santiago,
carnet de identidad número veintiseis mil ciento
veinticinco del Gabinete de Ñuñoa; doña Mireya
Meléndez Trujillo, chilena, casada, Químico
Farmacéutico, de este domicilio, Roberto Peragallo
número seis mil quinientos uno, carnet de identidad
número tres
millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos
treinta y nueve del Gabinete de Santiago; doña Alicia
Ramos Ceballos, chilena, soltera bióloga, de
este domicilio, Heriberto Covarrubias número
quinientos veintinueve, carnet de identidad
número tres millones ciento ochenta y nueve
mil novecientos veinticinco del Gabinete
de Identificación de Santiago; don Gustavo Hoecker
Salas, chileno, casado, médico-cirujano, de
este domicilio, calle Zañartu número mil cuarenta
y dos, carnet de identidad número ochocientos
treinta y cinco mil ciento ochenta y ocho de Santiago; don Luis
Ferreira Vigouroux, chileno, casado, médico-veterinario,
de este domicilio, Quinta Transversal seis mil
cincuenta y uno, con carnet de identidad número cuatro millones setecientos cincuenta mil noventa
y seis expedido
por el Gabinete de Identificación de Santiago;
don Juan Chacón
Olivares, chileno, médico-cirujano, casado,
de este domicilio, calle Zañartu número mil
cuarenta y dos, con carnet de identidad número cincuenta y un mil novecientos cuarenta
y cinco del Gabinete de Coquimbo; doña Felisa
Knierim Thicle, chilena, soltera, Químico-Farmacéutica,
de este domicilio, Padre Errázuriz número siete
mil ochenta y seis, carnet de identidad número
dos millones doscientos trece mil sesenta y
nueve de Santiago; don Norberto Guzmán Tapia,
chileno, Bioquímico, soltero, domiciliado en
Cerro Alegre, calle Higuera número ciento cuarenta
y uno, Valparaíso, y de paso en ésta, carnet
de identidad número ciento noventa y ocho mil
quinientos ochenta y tres del Gabinete de Antofagasta;
don Victor Carvajal Orrego, chileno, casado,
Químico Farmacéutico, domiciliado en calle Maipú
número mil setecientos cuatro, Concepción y de paso en ésta, carnet de identidad número
ciento noventa
y seis mil novecientos
dieciocho del Gabinete de Identificación
de Concepción; doña Tatiana Alviña Walker, chilena,
casada, Químico Farmacéutico, domiciliada en
calle Gran Bretaña número mil uno, Valparaíso,
y de paso en ésta, con carnet de identidad número
trescientos treinta y un mil
trescientos sesenta y dos del Gabinete
de Valparaíso; don Patricio Henriquez Vlcinay,
chileno, casado, Quiímico-Farmacéutico, domiciliado
en Avenida Gran Bretaña mil uno, Valparaíso
y de paso en ésta, con carnet de identidad número
trescientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta
y cinco del Gabinete de Concepción; don Pedro
Gorgollón Castro, chileno, soltero, Cirujano-Dentista,
domiciliado en Valparaíso, calle Hontaneda dos
mil ochocientos ochenta y ocho y de paso en
ésta, carnet de identidad número cuatrocientos
dieciséis mil setenta y ocho del Gabinete
de Valparaíso; don Nicolás Adriazola Avalos,
chileno, casado, Bioquímico, domiciliado en
los Ligustros
sesenta y cuatro, Viña del Mar
y de paso en ésta, carnet de identidad
número ciento veinticuatro mil trescientos
siete del Gabinete de Viña del Mar; don
Gonzalo Astorga Paulsen, chileno, casado, Médico-Cirujano,
domiciliado en Viña del Mar, calle Los Plátanos
número dos mil quinientos once, y de paso en
ésta, carnet de identidad número treinta y siete mil
seiscientos noventa y cinco del Gabinete de Viña del Mar; don Francisco
Fadda Cocco, italiano, casado, Médico-Cirujano,
domiciliado en Valparaíso, calle Cumming número
treinta y tres de paso en ésta, carnet de identidad número treinta y seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho, Extranjería
de Valparaíso; don Ricardo Kuhlman Holtz,
chileno, casado, Médico Veterinario, domiciliado
en Valparaíso, calle Errázuriz número doscientos
tres, y de paso en ésta, carnet de identidad
número cincuenta y nueve mil setecientos cinco
del Gabinete de Viña del Mar; doña Marta Velasco Rayo, chilena, Médico-Cirujano,
casada, de este domicilio, calle Arturo Ureta
número mil ciento cinco, carnet de identidad
número dos millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta expedido
por el Gabinete de Identificación de Santiago;
doña Liana Schlesinger Flesh, chilena, casada,
Médico-Cirujano, de este domicilio, calle Ladislao
Errázuriz número dos mil ciento cuarenta y nueve,
carnet de identidad número cuatro millones cuatrocientos
sesenta y nueve mil trescientos ochenta y uno expedido por el Gabinete de Santiago; doña
Alicia Téllez Urech, chilena, casada, Médico-Cirujano
de este domicilio, Sor Ursula Suárez doscientos
ochenta y cinco, carnet de identidad número
cuatro millones cuatrocientos
treinta y dos mil trescientos cuatro
de Santiago; don Fabián Galleguillos Munizaga,
chileno, casado, Médico-Cirujano, de este domicilio,
Portales tres mil doscientos veinticinco, carnet
número cuarenta y cinco mil setecientos setenta de Talagante; don Joaquín Montero Labbe, chileno, Médico-Cirujano, casado, de este
domicilio, Marcoleta trescientos cuarenta y
siete, carnet número treinta y nueve mil cuatrocientos
ochenta y uno de Ñuñoa; y don Sergio Stagno
Levy, chileno, casado, Médico-Cirujano, de este
domicilio, Lyon número novecientos catorce,
con carnet de identidad número treinta y cuatro
mil ciento cuarenta y cinco expedido por el
Gabinete de Traiguén; mayores de edad quienes
acreditan su identidad con cédulas citadas y
exponen: Que
por la presente escritura
vienen a constituir una Corporación de
derecho privado cuyo nombre será “Sociedad Chilena
de Inmunología”, con domicilio en Santiago, y que se regirá por los siguientes estatutos
que
los comparecientes aprueban en este acto.
Estatutos.-
Titulo Primero: Nombre, domicilio,
duración y objeto.-
Artículo Primero.-
Se constituye una corporación de derecho privado
de duración indefinida denominada “Sociedad
Chilena de Inmunología” cuyo domicilio será
la ciudad de Santiago.-
Artículo Segundo.-
La Sociedad Chilena de Inmunología es
una corporación
que no
persigue fines de lucro y que estará
integrada por personas que se dediquen al estudio de la Inmunología y de los problemas tanto teóricos como
aplicados conexos con tal ciencia en cualquiera
de sus aspectos.- Artículo Tercero.- La Corporación
tendrá principalmente por objeto realizar y
promover estudios e investigaciones de carácter
teórico y experimental conducentes al progreso,
estímulo y difusión de la Inmunología y de las
ciencias afines o relacionadas con ella y desarrollar
toda otra iniciativa tendiente a obtener provecho
de estas disciplinas en beneficio de la colectividad,
en especial las indicadas en el artículo siguiente.-
Artículo Cuarto.- En el ejercicio de sus funciones y para el
mejor logro de su finalidad, la corporación
podrá: a) realizar sesiones científicas periódicas en las que se comuniquen
los resultados de las investigaciones originales
y se comenten o discutan las conclusiones y proyecciones
futuras de dichos trabajos; b) organizar conferencias
y congresos científicos relativos a su especialidad;
c) divulgar
por medio de publicaciones o en otra forma las investigaciones de interés que se realicen, sus resultados y proyecciones;
d) crear una biblioteca de obras especializadas,
formar estadísticas con los trabajos científicos
efectuados y mantener una o varias revistas de divulgación;
e) mantener relaciones y
colaboración con entidades similares
nacionales y extranjeras en beneficio de las
actividades de la Sociedad; y f) realizar toda
otra actividad tendiente al desarrollo progresivo de las preocupaciones
científicas que la orientan.-
Título Segundo: De sus miembros.-
Artículo Quinto.- Sus miembros podrán ser chilenos
o extranjeros y se clasificarán en:
titulares, honorarios y correspondientes.-
Artículo Sexto.-
Son miembros titulares los comparecientes
de esta escritura de constitución y las personas
que por su especial preparación o por su dedicación
al estudio, investigación o difusión de la Inmunología
y ciencias biológicas afines, obtengan la calidad
de tales con arreglo a lo que indica el artículo
siguiente.- Artículo Séptimo.- Los miembros titulares deberán
ser aceptados por la mayoría absoluta de los
miembros del Directorio, previa solicitud o
por invitación de éste.-
Artículo Octavo.-
Son miembros honorarios las personas
que reciban tal designación del Directorio por
sus relevantes antecedentes científicos o por
servicios señalados que hayan prestado
a la Corporación.- La calidad de miembro honorario
será otorgada, a propuesta del Presidente o
de dos Directores, con el voto favorable de
los dos tercios de los asistentes a la sesión
del Directorio que se convoque especialmente
con tal objeto.- Artículo Noveno.- Son miembros correspondientes
los que, reuniendo las condiciones requeridas
para ser miembro titular, tengan su domicilio
fuera del país y sean designados como tales por el Directorio con el voto de
la mayoría de sus miembros
en ejercicio.-
Los miembros titulares que
pasen a domiciliarse en el extranjero,
adquirirán automáticamente la calidad de miembros
correspondientes y
los miembros correspondientes que adquieran
domicilio en Chile
tendrán por este sólo hecho la calidad
de titulares.
No obstante en ambos casos será necesario que el miembro de noticia
por escrito, de su cambio de domicilio, al Secretario
de la Sociedad.- Artículo Décimo.- Son obligaciones
de los socios:
a) Asistir a las
sesiones y reuniones que correspondan,
según su calidad y contribuir a las actividades
de la Corporación; b) Cumplir oportunamente las obligaciones de
índole económica que la Sociedad les imponga;
y c) Aceptar y desempeñar las cargas y misiones
que la corporación les confíe.-
Artículo Undécimo.- Son derechos de los socios: a) Concurrir a las Asambleas; b) Informarse
de los estudios
y trabajos que realice o patrocine la Corporación;
c) Elegir Directorio de entre los miembros titulares según los estatutos.- Artículo Décimo
Segundo.- La
calidad de miembro se pierde:
a) Por muerte o aceptación de la renuncia
por el Directorio.-
b) Por
incumplimiento de las obligaciones para con
la sociedad o por el ejercicio de actividades reñidas con
los objetivos de ésta o con las normas de ética
usuales, siempre que el Directorio acordare
la eliminación del socio con el voto conforme
de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
El socio eliminado sólo podrá ser reincorporado
previo acuerdo de una Junta General Ordinaria
o extraordinaria.-
c) En el caso de los socios titulares
(y correspondientes) por la falta de pago de las cuotas
sociales de dos años consecutivos, bastando
la certificación de tal circunstancia por el
Tesorero para la cancelación automática del
Registro. Los miembros honorarios y los correspondientes
mientras conservan esta calidad no pagarán cuotas.-
Título Tercero: Del Patrimonio.- Artículo Décimo Tercero.- El patrimonio de la Corporación se formará:
a) Con las cuotas de ingreso y las cuotas
ordinarias o extraordinarias
que establezca la Junta General Ordinaria
o Extraordinaria a propuesta del Directorio,
pudiendo delegar
en éste la facultad de fijarlas.
La cuota de incorporación y las cuotas
ordinarias anuales no podrán ser inferiores
a un octavo ni superiores a un medio sueldo
vital mensual escala A del Departamento de Santiago. Las cuotas ordinarias se
podrán pagar semestralmente, por mitades.-
Las cuotas extraordinarias no podrán
exceder en cada semestre de un sueldo vital
mensual escala A para el Departamento de Santiago.-
b) Con las donaciones, legados, asignaciones
y subvenciones que puedan hacerle sus miembros
o terceros.- c) Con los frutos de
los bienes sociales.-
Título
Cuarto: De la Dirección y Administración.- Artículo Décimo Cuarto.- La Sociedad Chilena de inmunología será administrada por un Directorio subordinado a las directivas que
le imparta la Junta General de que más adelante
se trata.- Artículo Décimo Quinto.- El Directorio se compondrá del Presidente,
el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero
y tres vocales.- Artículo Décimo Sexto. El Directorio será elegido de entre los miembros
titulares, por la
junta General Ordinaria en Abril de cada
año y
durará un año en sus funciones.
La elección será secreta. Cada elector
escribirá en su cédula los cargos por llenar
y votará por un nombre para cada cargo. Serán elegidos los que obtuvieren las respectivas mayorías absolutas.
En los casos en que no se reunieren se repetirá la elección entre las
dos más altas mayorías relativas o entre las
tres en caso de haber empate en la segunda mayoría relativa, y quedará
electo el que
obtuviere el mayor número de sufragios.
En caso de producirse un empate, se
decidirá por sorteo.- Artículo Décimo Séptimo.- Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos
para el mismo cargo hasta por dos veces consecutivas
tras un periodo intermedio podrán ser nuevamente
elegidos.-
Artículo Décimo Octavo.-
El Directorio asumirá sus funciones dentro
de los quince días siguientes a su elección.
Se reunirá ordinariamente cada dos meses a lo menos, en los días y
hora que acuerde.
Podrá sesionar extraordinariamente si el Presidente decide citarlo, o si así lo solicitan tres de sus
miembros, debiendo efectuarse la citación, indicando
su objeto, con no menos de cinco días de anticipación
a la fecha de la reunión.- Artículo Décimo Noveno.- El
quorum para sesionar será de cuatro miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría
de los presentes, como regla general.
En caso de empate se repetirá la votación
y si este subsiste, decidirá el voto de quien
presida la sesión.
Para derogar lo ya acordado se
requerirá unanimidad de los votos de
los miembros presentes. Artículo Vigésmo.- A las sesiones del Directorio sólo podrán asistir sus miembros y
los ex presidentes, pero estos últimos sin derecho
a voto. Podrán también asistir otras personas que sean especialmente invitados
sea por el Presidente o por acuerdo del Directorio.-
Artículo Vigésimo Primero.-
Los miembros del Directorio cesarán en
sus cargos por muerte, por renuncia aceptada
por el Directorio, o por inasistencia injustificada
a juicio del Directorio a tres sesiones consecutivas.
En estos casos el Directorio designará
un reemplazante por el resto del periodo correspondiente,
con el voto favorable de la mayoría sus miembros
en ejercicio.
Si el director que debiere reemplazar
fuere el Presidente, el Secretario o el Tesorero
la designación podrá recaer en otro Director
el que a su vez será reemplazado en el cargo por un miembro titular.- Artículo Vigésimo Segundo.- De los asuntos tratados en cada sesión se levantará
un acta que será leída y
aprobada en la sesión siguiente;
En seguida, se la copiará manuscrita
en un libro de páginas numeradas y será firmada
por el Presidente, el Secretario y los Directores
que lo deseen.- Artículo Vigésimo Tercero.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a)
Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la
Corporación, otorgar recibos y cancelaciones,
finiquitos y otros resguardos; b) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en
arrendamiento toda clase de bienes, tanto muebles
como raíces; c) Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes
comerciales y bancarias de depósito y de crédito; girar y sobregirar en ellas, reconocer u objetar los saldos; contratar préstamos, sea
en forma de pagarés, avances en cuentas corrientes,
préstamos con letras o en cualquier otra forma;
tomar dinero a interés a corto o largo plazo; girar, aceptar, tomar, avalar endosar, descontar,
prorrogar, cancelar y protestar letras de cambio,
cheques, pagarés y demás documentos negociables;
d) ceder créditos y aceptar cesiones; retirar valores en custodia o en garantía,
otorgar, constituir, posponer y aceptar prendas,
hipotecas fianzas y cualquier otra caución o
garantía; aceptar donaciones y legados; e) representar
judicialmente a la Corporación sin perjuicio
de la representación que le corresponde al Presidente
en conformidad a la Ley, con las más amplias
facultades y en especial, con las de desistirse
en primera instancia de la acción deducida,
aceptar la demanda contraria, absolver posiciones
renunciar a los recursos y términos legales,
transigir, comprometer, otorgar a los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios
y percibir; f) delegar sus facultades en todo
o en parte
en el Presidente, el Secretario, el Tesorero
o en uno o varios Directores; para objetos determinados
podrá también delegar sus facultades o conferir
poderes especiales a personas naturales o jurídicas;
g) Citar a Asamblea General Ordinaria
en la fecha que señalan estos estatutos y a
Asambleas Extraordinarias indicando su objeto
cuando lo soliciten por escrito la mayoría del
Directorio o de los miembros titulares de la
Corporación;
h) cumplir y hacer cumplir los acuerdos
de las Asambleas Generales;
i) Rendir anualmente una cuenta de la
inversión de los fondos y de la marcha de la
Corporación en una Memoria que prestará a la
Asamblea ordinaria de socios, conjuntamente
con el balance; j) Resolver sobre la admisión
de miembros titulares o correspondientes y designar
los miembros honorarios; k) Ejercer la potestad
disciplinaria, pudiendo amonestar y suspender
de sus derechos a los socios por fallas contra
las actividades o intereses de la Corporación
o por actos incompatibles con la dignidad o
decoro de ésta o de sus miembros; podrá eliminarlos
de los registros en los casos de la letra b)
del artículo décimo segundo (undécimo).-
l) Revisar, aprobar o reprochar la cuenta de entradas y
gastos que presente anualmente el Tesorero;
m) Posponer el monto de las cuotas de
incorporación, ordinarias y extraordinarias
o fijarlo cuando la Asamblea General le delegue
esta facultad.-
n) Organizar sesiones de trabajo, designar
o remover comités que lo asesoren en el desempeño
de sus deberes y atribuciones y resolver sobre
todos los asuntos que le propongan las comisiones
de trabajo;
o) Dictar las normas y Reglamentos que
fueren necesarios para la aplicación de estos
Estatutos, para resolver los casos no previstos
en ellos y en general, para la buena marcha
de la corporación y modificarlos o derogarlos;
p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos
de la Corporación; proponer a la Asamblea General
Extraordinaria la reforma total o parcial de
los estatutos o la disolución de la Corporación; q) Acordar la concurrencia de la Corporación
a la constitución de otras corporaciones que
se constituyan o su incorporación a corporaciones
ya constituidas y; r) En general, dirigir la
corporación con las más amplias facultades de
administración y disposición de bienes.- Artículo Vigésimo Cuarto.- Además de los deberes y atribuciones que le señala la ley y estos Estatutos, corresponderán al Presidente
del Directorio, que lo será también de la Corporación,
o a la persona que lo subrogue:
a) Presidir las sesiones del Directorio
y las Asambleas Generales; b) Fiscalizar todo lo concerniente a la marcha
de la Corporación,
c) Representar legal, administrativamente
y judicialmente con las facultades de ambos
incisos del artículo siete del código de
Procedimiento Civil a la Corporación;
d) Convocar a sesiones de Directorio
y de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria,
conforme a estos Estatutos.-
e) Firmar con el Secretario la documentación
de Secretaria y la correspondencia.-
f) Resolver los asuntos urgentes que
competan al Directorio, cuando por falta de
tiempo pueda ser convocado éste con tal objeto,
quedando obligado a darle cuenta en la sesión
más próxima a fin de que ratifique lo actuado.- g) Dar cuenta a la Asamblea General de la marcha
de la Corporación y presentar la Memoria y Balance de movimiento de fondos habidos durante el periodo.- h) En general, tomar todas aquellas medidas
que resguarden o reclamen los intereses de la
Corporación, de acuerdo con estos Estatutos
y que sean compatibles con una buena administración.- Artículo Vigésimo Quinto.- Corresponderá al Vicepresidente supervigilar
las actividades de las distintas comisiones
de trabajo y coordinar sus actividades con el
Directorio.-
Artículo Vigésimo Sexto.-
Corresponderá al Secretario del Directorio
que lo será también de la Corporación o a quien
le subrogue;
a) Llevar
un Registro de los miembros de la Corporación
el que se cerrará diez días antes de cada Junta
General Ordinaria o extraordinaria.-
b) Enviar las citaciones y comunicaciones
que le encomiende el Directorio y el
Presidente.- c) Llevar el libro de actas y redactar las
de las sesiones del Directorio y de las Juntas
Generales.- d) Autorizar la firma del Presidente en todas la documentación de la Corporación.-
e) Conservar y llevar al día el archivo
de la Corporación.-
f) Encargarse de la publicidad de los
acuerdos y de las actividades sociales, cuya
divulgación se estime conveniente.-
g) Calificar los poderes que otorguen
los miembros para ser representados en las Asambleas
Generales ordinarias y extraordinarias, conforme
se indica en artículo trigésimo quinto.-
h) Dirigir, o administrar y controlar
la Revista y demás publicaciones que edite,
contrate o patrocine la sociedad.-
Artículo Vigésimo Séptimo.-
Corresponderá al Tesorero, o a quien
le subrogue: a) Fiscalizar los bienes
muebles, inmuebles, fondos títulos y valores
mobiliarios de la Corporación;
b) Cobrar y percibir las cuotas y demás
ingresos de la Corporación;
c) Llevar los Libros de Contabilidad
y rendir cuenta anual de su ejercicio de Tesorería;
d) Preparar el Balance anual;
e) Preparar el presupuesto anual de ingresos
y de gastos;
f) Pagar los gastos autorizados en el presupuesto,
o las que le indique el Directorio.-
Artículo Vigésimo Octavo.-
El Presidente de la Corporación será
subrogado en caso de ausencia o impedimento
ocasional por el Vicepresidente y en subsidio de éste por el Secretario. El Secretario será subrogado en caso de ausencia o impedimento ocasional por el Tesorero
y en subsidio de éste por un
vocal que se designará el Directorio.
El Tesorero será subrogado en caso de
ausencia o impedimento ocasional por
el vocal que señale el Directorio. La subrogación que haga
el Secretario del cargo de Presidente determinará
que se le considere impedido para desempeñar
su propio cargo.
El Tesorero podrá desempeñar su cargo
junto con el Secretario subrogante.- Artículo Vigésimo Noveno.- En su primera sesión ordinaria, el Directorio
recién elegido organizará Comisiones de Trabajo,
cuyo número y composición fijará según la naturaleza
de los
estudios de investigaciones que les encomiende. Cada miembro del Directorio deberá formar parte
de una comisión a lo menos, y responderá de
su funcionamiento ante el Directorio.-
Título Quinto.- De las Asambleas o Juntas Generales.- Artículo Trigésimo.- La Junta o Asamblea General de Socios es la
reunión de todos los miembros titulares y correspondientes
de la Corporación y
constituye el órgano supremo de ésta
para conocer y resolver de todos los asuntos
que la ley o estos Estatutos no sometan a otro
órgano, funcionario o
autoridad.
Habrá Juntas Generales ordinarias y extraordinarias.-
Artículo Trigésimo Primero.-
La Junta General ordinaria se reunirá
una vez al año en la ciudad de Santiago dentro
de la primera quincena del mes de Abril y será
convocada por el Presidente.
En ella el Directorio saliente dará cuenta
de su administración, debiendo la Asamblea pronunciarse
sobre la Memoria y Balance respectivo.
Además elegirá nuevo Directorio y fijará
las cuotas de incorporación y las cuotas ordinarias
y extraordinarias que deban regir para el siguiente
periodo o delegará esta facultad en el Directorio. Se podrá tratar también cualquier otro asunto o materia que interese
a la Corporación con la limitación que se indica
en el artículo siguiente.- Artículo Trigésimo Segundo.- Habrá Juntas Generales extraordinarias que
se reunirán en la ciudad de Santiago, cuando
sean convocadas por el Presidente a petición
escrita de la mayoría de los miembros del directorio
o de los miembros titulares de la Corporación.
En ellas sólo podrán tratarse los asuntos
que se hayan indicado en la respectiva citación.
Sólo en Junta General extraordinaria
a la que asista
un Notario podrá tratarse de la Reforma
de los Estatutos o de la disolución de la Corporación.-
Artículo
Trigésimo Tercero.-
Las citaciones a las Juntas Generales
sean ordinarias o extraordinarias las hará el
Secretario mediante cartas o circulares dirigidas
a las direcciones registradas por los socios
titulares o correspondientes con diez días de
anticipación a lo menos. Además dentro de los diez días anteriores a
la fecha de la reunión se publicarán
dos avisos en un diario de Santiago.
La omisión del
envío de las cartas o circulares no invalidará
la citación si se han publicado dichos avisos. Si se trata de una Junta General extraordinaria
se indicará en la citación aviso o carta el
objeto de la reunión.-
No podrá citarse en el mismo aviso para
una segunda reunión cuando por falta de quorum
no se lleve a efecto
la primera.- Artículo Trigésimo Cuarto.- Las Juntas Generales se reunirán en primera
convocatoria con la concurrencia de la mayoría
absoluta de los miembros titulares o correspondientes,
personalmente o debidamente representados. En segunda convocatoria las juntas se constituirán
con los socios que asistan.- Artículo Trigésimo
Quinto.- Cada socio titular o correspondiente tendrá
derecho a un voto en las Juntas o Asambleas
ordinarias o extraordinarias. Los socios podrán hacerse representar en ellas
con voz y voto por otros socios titulares, debiendo
otorgar el respectivo mandato por instrumento
público o privado autorizado por un Notario, Cónsul de Chile o por el Secretario
de la Sociedad.
Cada socio titular no
podrá ser mandatario de más de dos socios sean titulares o correspondientes. Los poderes respectivos los calificará el Secretario
y para que sean considerados en la respectiva
reunión, deberán serle prestados a más tardar
el día anterior a la fecha en que se celebrará
la primera junta para la que se desea que opere.
Las revocaciones expresas o las tácitas por
substitución del mandatario deberán efectuarse
con las mismas solemnidades que los mandatos
y deberán ser
conocidas y calificadas por el Secretario
en la forma antes señalada. En caso de presentarse dos o más poderes otorgados
por un socio prevalecerá el que tenga fecha posterior. Si tuvieren igual fecha se entenderán todos como
no otorgados debiendo informarse de ello al
mandante a fin de que aclare su voluntad.
No se aceptarán delegaciones de los mandatos.- Artículo Trigésimo Sexto.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.
El Presidente de la Corporación o quien
le subrogue, que presidirá las juntas tendrá
voto dirimente en caso de empate. De las deliberaciones y acuerdos de las juntas Generales deberá
dejarse constancia en un libro especial
de Actas que llevará el Secretario.
Las
Actas serán firmadas por el Presidente
por el Secretario y por dos asistentes
que designará la misma Asamblea.-
Título Sexto.- De la disolución de la Sociedad.- Artículo Trigésimo Séptimo.- La Corporación se podrá disolver por acuerdo
especial adoptado en una Junta General Extraordinaria
citada expresamente con tal objeto con no menos
de un mes de anticipación a la fecha de la reunión. El quorum para sesionar será de los dos tercios de los miembros
titulares y correspondientes.
La disolución podrá acordarse con el
voto conforme de los dos tercios de los miembros
asistentes.-
Artículo Trigésimo Octavo.- Procederá
también la disolución cuando la Sociedad no
cumpla con su objeto o
finalidades y así lo determine la autoridad
correspondiente de conformidad a la Ley.- Artículo
Trigésimo Noveno.-
Disuelta la Corporación, sus bienes pasarán
al dominio de la Universidad de Chile o a quien
indique el Presidente de la República.-
Título Séptimo.-
De la Reglamentación y Reforma de estos
Estatutos.-
Artículo Cuadragésimo.-
Un Reglamento interno aprobado por la
Junta General Ordinaria o Extraordinaria, establecerá
en detalle los medios y
formas de dar debido cumplimiento a estos
Estatutos.- Artículo Cuadragésimo Primero.- La Reforma
total o parcial de los presentes Estatutos
sólo podrá ser propuesta por acuerdo del Directorio o por
solicitud escrita de quince miembros titulares
o correspondientes a lo menos.
El proyecto de reforma será tratado en
Junta General Extraordinaria y para su aprobación
se requerirá el voto conforme
de dos tercios de los socios presentes
o representados.-
Disposiciones Transitorias.-
Primera: El Directorio Provisional de la Corporación
estará integrado de la siguiente forma:
por el Señor Ricardo Sorensen Detjens
como Presidente; por el Señor Carlos Moreno
Lara como Vicepresidente; por la Señora Mireya
Meléndez Trujillo como Secretario; por el Señor
Rodrigo Hurtado Morales como Tesorero y por
los señores Pablo Rubinstein Lemer, Tulio Pizzi
Pozzi y Nicolás Adriazola Avalos como vocales,
quienes permanecerán en funciones hasta que sea elegido nuevo Directorio en la Junta General Ordinaria.- Segunda.-
Se faculta
al Directorio para fijar la cuota de incorporación
y las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan hasta el mes
de Abril de mil novecientos setenta y dos, inclusive,
dentro de los máximos y mínimos señalados en
los presentes Estatutos, tan pronto como obtengan
la personería jurídica.-
Tercera.- Se faculta para que solicite del Supremo Gobierno
la personalidad jurídica de la corporación y
la aprobación de los presentes estatutos para
que acepte las modificaciones que exigiere el
Supremo Gobierno y para que suscriba la respectiva
escritura complementaria en que se consiguen
dichas modificaciones, al abogado señor Francisco
Javier Hurtado Morales, domiciliado en Ahumada
trescientos doce, oficina setecientos veinte.-
En comprobante y previa lectura, firman
con los testigos de este domicilio, doña Ester
Silvia Garín y doña Sylvia Brito de
Godoy.- Di ia, pagándose ciento cincuenta y cuatro
escudos en
estampillas.
Entre líneas: duodécimo vale.
Entre paréntesis undécimo-no vale.
Doy fe.
MODIFICACION ESTATUTOS
SOCIEDAD CHILENA DE INMUNOLOGIA
En Santiago de Chile, a veintinueve de Enero de mil novecientos
setenta y cuatro, ante mi Enrique Morgan Torres,
Notario Público de este Departamento y testigos
cuyos nombres al final se consignan, compare
don Francisco Javier Hurtado Morales, chileno,
casado, abogado, domiciliado en Ahumada trescientos
doce, oficina setecientos veinte, de esta ciudad,
cédula de identidad número tres
millones ochenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y ocho de Santiago; mayor de edad a quien conozco y expone:
Primero: Que por escritura pública otorgada ante el notario de Santiago, don
Eduardo Quezada Roldán el diecisiete de Noviembre
de mil novecientos setenta
y uno don Rodrigo Hurtado Morales y otros
constituyeron una corporación de derecho privado con el nombre de Sociedad Chilena de Inmunología,
cuyos Estatutos se consignaron en la misma escritura.- Según la disposición tercera transitoria de
los referidos Estatutos, los constituyentes
facultaron al abogado patrocinante compareciente
para solicitar la personalidad jurídica de la corporación y la aprobación de sus Estatutos,
para (solicitar)
aceptar las
modificaciones que exigiere el Supremo
Gobierno y para suscribir la escritura pública
complementaria en que se consignaren dichas
modificaciones.-
Por
providencia cuatro mil setenta y ocho
de doce de noviembre de mil novecientos setenta
y tres del Departamento Asesor del Ministerio
de Justicia se han devuelto los antecedentes
al compareciente a fin de subsanar los reparos
formulados en oficio cuatrocientos sesenta y
uno de siete de Noviembre de mil novecientos
setenta y tres del Consejo de Defensa del Estado.-
Segundo: Que en la representación que inviste, por la presente escritura viene
a subsanar los reparos y en ocupar las modificaciones
exigidas a los Estatutos contenidos en la escritura
pública indicada en la cláusula anterior, del
modo que se consigna a continuación A) en el
artículo primero se substituye la frase
“cuyo domicilio será la ciudad de Santiago” por la frase “cuyo domicilio
será el
Departamento de Santiago”.-
B) En el artículo décimo cuarto se agrega
después del punto el siguiente párrafo: no podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los
quince años anteriores a la fecha en
que se pretenda designarlos”.-
C) En el artículo vigésimo primero se
substituye el primer párrafo, por el siguiente:
“Los miembros del Directorio cesarán
en sus cargos
por muerte, por renuncia aceptada por el Directorio,
por imposibilidad para el desempeño del cargo
o por inasistencia
injustificada a juicio
del Directorio, a
tres sesiones consecutivas”.-
D) en el artículo vigésimo tercero se
suprime el párrafo actualmente signado
con la letra
“e” y se nominan con las letras
e), f), g), h), i), j), K), l), m), o),
p) y q), respectivamente, los párrafos signados
correlativamente con las letras f) y siguientes
en el mismo artículo y E) En el artículo treinta
y seis, se suprime el actual último párrafo
y se agregan después del actual penúltimo párrafo
los dos nuevos párrafos que a continuación se
indican: “En
las Actas de las Asambleas podrán los socios
asistentes estampar las reclamaciones convenientes
a sus derechos por vicios de procedimiento relativos
a la citación, constitución y funcionamiento
de la misma.
Las actas serán firmadas por el Presidente,
por el Secretario ó por quienes hagan sus veces,
y, además, por los asistentes o por tres de
ellos que designe cada asamblea”.-
En comprobante previa lectura firma con
los testigos de este domicilio que lo fueron
doña Laura Santos Moreno y doña Silvia Arroyo
Pino. Se
dió copia.
Se pagó el impuesto fiscal tres mil quinientos
diez escudos.-
Doy fe. Enmendado: el pretendo. Entreparentesis: solicitar.-
No vale doy fe.
EXTRACTO DEL DOCUMENTO
REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE LA CORPORACION “SOCIEDAD CHILENA
DE INMUNOLOGIA” CELEBRADA EL DÍA TRES DE ABRIL
DE DOS MIL DOS
EN SANTIAGO DE CHILE, a diez de Abril
del año dos mil dos,
ante mi, CLOVIZ TORO CAMPOS, Abogado,
NOTARIO PÚBLICO, Titular de la Décima Tercera
Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía
mil trescientos doce, comparece. Doña ALICIA
VENEZIAN ARRIETA, chilena, casada, abogado,
cédula nacional de identidad número nueve millones
doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos veintiocho
guión cero, domiciliada en calle Alameda
mil cincuenta y ocho, oficina doscientos
treinta y cinco, Santiago, mayor de edad, quien
acredita su identidad con la cédula que me exhibe
y expone: Que debidamente facultada viene a reducir a escritura pública la
siguiente acta:
ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
LA CORPORACION “SOCIEDAD CHILENA DE INMUNOLOGIA”
CELEBRADA EL DÍA TRES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.-
En Santiago, a tres de abril de dos mil
dos, siendo las veinte horas, en Américo Vespucio
Sur Nº cien, cuarto piso, Las Condes,
se llevó a efecto la Asamblea General Extraordinaria
de la Corporación denominada Sociedad Chilena
de Inmunología.
Preside la Sesión el Presidente de la
Corporación don Juan Carlos Aguillón Gutiérrez. Concurre especialmente invitado a la Asamblea,
el Notario Público titular de la Décimo Tercera
Notaría de Santiago, don Cloviz Toro Campos.
1) ASISTENCIA Y QUÓRUM: El Presidente da cuenta que concurren a la Asamblea los
miembros que han firmado en hoja de asistencia
la que queda agregada bajo el mismo número de
repertorio. El Presidente señala que, en consecuencia,
se encuentran presentes treinta y dos miembros,
por lo que se cumple con el quórum exigido por
los estatutos y la ley para sesionar y pronunciarse respecto a la reforma de los estatutos de la
Corporación.
2) CONVOCATORIA: El presidente expresa que la
Asamblea fue convocada especialmente para estos
efectos por él mismo mediante citación escrita
del veinte de
marzo de dos mil dos, y avisos publicados
en el diario El Mercurio de Santiago los días
dieciséis y diecisiete de marzo de dos mil dos.
3) INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA:
Habida consideración que se ha cumplido
con todos los trámites y formalidades legales,
el Presidente declara instalada la Asamblea
General Extraordinaria, y abre la sesión.
4) OBJETIVOS DE LA ASAMBLEA: El Presidente
señala que la presente Asamblea tiene por objeto
pronunciarse sobre la reforma de los Estatutos
de la Corporación.
Informa que la Corporación fue constituida
en los términos de que dan testimonio las escrituras
públicas de fecha
diecisiete de noviembre de mil novecientos
setenta y uno y veintinueve de enero de
mil novecientos setenta y cuatro, otorgadas
ante los Notarios de Santiago, don Eduardo Quezada
Roldán y
don Enrique Morgan Torres, respectivamente.
Agrega que mediante el Decreto número
trescientos noventa y nueve, de diez de abril
de mil novecientos setenta y cuatro del Ministerio
de Justicia,
se concedió la personalidad jurídica a la Corporación y se aprobaron sus estatutos. Dicho Decreto fue publicado en el Diario Oficial
de siete de mayo de mil novecientos setenta
y cuatro.
El
Presidente da lectura a los Artículos
Sexto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Trigésimo Primero de los actuales
Estatutos, que son los que serán materia de
reforma, explicando los objetivos de la misma y sus alcances. Posteriormente da lectura a la proposición del nuevo texto reformado de los Artículos
Sexto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Trigésimo
Primero.
Luego
de un debate e intercambio de opiniones se acuerda
por treinta y un votos, aprobar el proyecto
de reforma de los estatutos de la Corporación,
con el voto en contra de doña María Rosa Bono.
La reforma es del siguiente tenor:
A) En el Artículo Sexto intercálase la siguiente frase
entre las expresiones “escritura de constitución”
y “y las personas que por su especial” : “los
Médicos Cirujanos especialistas en Inmunología
Clínica y aquellos que hayan realizado a lo
menos un trabajo de investigación en Inmunología
que les permitiera conducir a la obtención de
los grados de Magister ó Doctor en Ciencias
siempre y cuando lo solicitaren por escrito
al Directorio,”
En consecuencia, el tenor del artículo
sexto pasa a ser el siguiente: Artículo Sexto.- Son miembros
titulares los comparecientes de esta escritura
de constitución, los Médicos Cirujanos especialistas
en Inmunología Clínica y aquellos que hayan
realizado a lo menos un trabajo de investigación
en Inmunología que les permitiera conducir a
la obtención de los grados de Magister ó Doctor
en Ciencias siempre y cuando lo solicitaren
por escrito al Directorio, y las personas que
por su especial preparación o por su dedicación
al estudio, investigación o difusión de la Inmunología
y ciencias biológicas afines, obtengan la calidad
de tales con arreglo a lo que indica el artículo
siguiente.”
B) Substitúyase
el Artículo Décimo Sexto por el siguiente:
“Artículo
Décimo Sexto.- El Directorio será elegido de entre los miembros
titulares, por la Junta General Ordinaria a
realizarse entre Octubre y Diciembre cada dos
años, durante el evento científico que corresponda. El Directorio durará dos años en sus funciones.
La elección de todos los cargos del Directorio
será secreta. Se elegirá en esa oportunidad
pero en votación independiente, un Vicepresidente
que asumirá como Presidente para el período
siguiente. Cada elector escribirá en una cédula
un nombre para el cargo de Vicepresidente y
en otra cédula los nombres de cinco miembros.
En el primer caso será elegido Vicepresidente
el que obtuviera la primera mayoría, y en el
segundo, serán elegidos los que obtuvieren las
cinco primeras mayorías; los cinco cargos los
distribuirá el Directorio en su primera sesión
siguiente.
En caso de producirse un empate, (tanto
en la votación del Vicepresidente como en la
de los otros cinco miembros) en las mayorías
relativas más altas o más bajas, se repetirá
la elección entre las mayorías que hayan empatado,
quedando electo
el que obtenga mayor número de sufragios.
De persistir el empate, se decidirá por
sorteo.”
C) Sustitúyase
el Artículo Décimo Séptimo por el siguiente:
“Artículo Décimo Séptimo.-
Los miembros del Directorio, a excepción del
Presidente y Vicepresidente (que asume como
Presidente para el periodo siguiente), podrán
ser reelegidos para el mismo cargo hasta por
dos veces consecutivas; tras un período intermedio
podrán ser nuevamente elegidos.”
D) En el artículo Trigésimo Primero, sustitúyase la frase: “una vez al año en la ciudad de Santiago, dentro
de la primera quincena del mes de abril”, por
la siguiente: “entre los meses de Octubre y Diciembre en
la ciudad de Santiago, cada dos años, durante
el evento científico que corresponda”. En consecuencia,
el tenor del artículo Trigésimo Primero pasa
a ser el siguiente: “Artículo
Trigésimo Primero:
La Junta General Ordinaria se reunirá
entre los meses de Octubre y Diciembre en la
ciudad de Santiago, cada dos años, durante el
evento científico que corresponda y será convocada
por el Presidente.
En ella el Directorio saliente dará cuenta
de su administración, debiendo la Asamblea pronunciarse
sobre la Memoria y Balance respectivo. Además elegirá nuevo directorio y fijará las cuotas de incorporación
y las cuotas ordinarias y extraordinarias que
deban regir para el siguiente periodo o delegará
esta facultad en el Directorio. Se podrá tratar
también cualquier otro asunto o materia que
interese a la Corporación con la limitación
que se indica en el artículo siguiente.”
5) TERMINO
Y REDUCCIÓN A ESCRITURA PUBLICA: No existiendo
otras materias propuestas para la presente Asamblea,
siendo las veintiuna hora treinta horas, se
puso término
a la presente Asamblea General Extraordinaria. De acuerdo a lo contemplado en el artículo Trigésimo Sexto de los Estatutos de la
Corporación, firman esta Acta el Presidente,
el Secretario y dos asistentes designados en
esta Asamblea. Se faculta para este acto a la abogado doña
Alicia Venezian Arrieta para reducir a escritura
pública el todo o parte de la presente acta,
según fuere pertinente y para solicitar a la
autoridad competente la aprobación de las modificaciones
de los estatutos de esta Corporación, así como
para que acepte y efectúe todas y cada una de
las modificaciones que el Ministerio de Justicia
estime necesario introducirle, suscribiendo
las escrituras públicas que sean menester.
Hay
firma.
Se
da copia. Doy fe